Inicio con un fabuloso escrito redactado y enviado por la PROTECTORA DE ANIMALES DE MERINDADES en lo referente a como proceder cuando paseemos LIBREMENTE por un coto de caza con nuestros animales, lo que debemos de saber...como siempre, nuestros derechos y obligaciones:
Citamos y copiamos literalmente:
"COMO ANDAR CON NUESTROS PERROS POR EL MONTE CUANDO ESTAMOS EN UN COTO DE CAZA ¿PODEMOS PASAR?¿COMO HAY QUE HACERLO?
No es la primera vez que alguien me cuenta que ha ido al monte con su perro o en bicicleta y que ha sido , amedrentado, insultado o directamente amenazado por los cazadores…….. , cosas que hay que tener en cuenta ,….primero el monte es de todos y las cuadrillas de cazadores “pagan por cazar en una zona determinada, en un coto privado de caza” pero ojo, eso no quiere decir que ese trozo de monte sea de ellos , tienen el derecho a la caza en ese coto pero no a prohibir la entrada a la zona a nadie , de hecho hay unas zonas llamadas “zonas de seguridad” que son las entradas ,salidas ,caminos, vías de tren , viviendas , parques……. donde no pueden disparar ni llevar el arma cargada, tienen una distancia obligatoria alrededor de estos sitios donde no pueden cazar , tienen la obligación de “señalizar todas las entradas al coto” con carteles donde se advierta que hay “batida” en la zona y además en la nueva normativa actual tienen que ir “todos” con una prenda reflectante ( gorro, brazalete, chaleco) ….
Si vais al monte y de repente os metéis en una zona de coto y está sin señalizar la batida llamad a los Agentes Medioambientales al 947 281579 (Burgos) o al 112 (desde otro destino) o al Seprona al 062 , si les veis sin prendas reflectantes podéis denunciarlos, si vais por las zonas de seguridad y veis algún cazador con el arma lista para su uso ,llamad, pero sobre todo , no dejéis que os insulten ni os amenacen , llamad a los Agentes Medioambientales, Seprona o Guardia Civil y pedís una patrulla para que identifiquen a las personas que os están amenazando e interponéis la correspondiente denuncia.
Copio ; Ley 4/1996, de 12 julio 1996. Regula el ejercicio de la caza
Artículo 28. Zonas de Seguridad
1. Son Zonas de Seguridad, a los efectos de esta Ley, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.
Se prohíbe cazar dentro de estas Zonas. A tales efectos cuando se transite por ellas, las armas deberán portarse descargadas.
2. Se considerarán Zonas de Seguridad:
a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.
b) Las vías pecuarias.
c) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.
d) Los núcleos habitados.
e) Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal.
3. En los embalses, islas, lagunas y terrenos de dominio público que los rodean no podrá practicarse la caza, salvo que sea Zona de Caza Controlada.
4. Queda prohibido el uso de armas de caza en el interior de los núcleos urbanos y rurales y otras
zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables,ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.
5. En el caso de núcleos habitados, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zonas de acampada, el límite de la prohibición será el de los propios terrenos donde se encuentren instalados, ampliado en una franja de cien metros.
6. Se prohíbe el uso de armas de caza, en el caso de autopistas, autovías, carreteras nacionales, comarcales o locales, en una franja de cincuenta metros de anchura a ambos lados de la Zona de Seguridad. Esta franja será de veinticinco metros en el caso de otros caminos de uso público y de las vías férreas.
7. El Servicio Territorial correspondiente, previa petición de los Titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, en las vías pecuarias, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso.
8. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, de la Dirección General, la declaración como Zona de Seguridad de un determinado lugar. Dichas Zonas, en el caso de ser así declaradas, deberán ser señalizadas por el peticionario conforme se determine.
¿Por qué no quieren que pase gente por el coto? Bueno esto es muy claro, no lo hacen por vuestra seguridad , no , es por que les movéis la caza , especialmente si con vosotros van perros, los animales notan el olor , escuchan a vuestros perros y se les mueven los “triunfos”…..
Si vais con vuestros perros al monte ¿Cómo le tengo que llevar?
La reglamentación que se utiliza para los perros en el monte,(copio la ley más abajo) como vais a ver en el apartado número dos “no dice que deban ir atados” …deben de estar controlados y en el punto 3 , aún más controlados en la época de cría para evitar molestar a las “mamas y sus crías” aquí si os diría que por el respeto que se merece la naturaleza y por que considero que la gente que lee esto es especialmente respetuosa , os pediría que en esos momentos los perros vayan a vuestro píe para que las futuras mamas no abandonen a sus crías por el estrés y el miedo.
Ley 4/1996, de 12 julio 1996. Regula el ejercicio de la caza
Artículo 32. Perros
1. Los perros sólo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en los lugares y épocas en que sus propietarios, o personas que vayan a su cuidado, estén facultados para hacerlo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos animales en cuanto infrinjan los preceptos establecidos en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen.
2. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador.
3. Durante la época de reproducción y crianza de la fauna deberán extremarse las precauciones para que los perros estén siempre al alcance de sus dueños o cuidadores.
Si las circunstancias así lo aconsejan, la Dirección General podrá establecer normas para el mejor control de los perros en esta época.
CONSEJO DADO POR LA PROTE
DE MERINDADES ANTE LAS REITERADAS PREGUNTAS DE PERSONAS POR ESTE CASO. MUY
UTIL."
vaya... muy interesante este post. justamente vivo cerca de unos terrenos por donde pasa un camino (de tierra) que te lleva de una urbanización al pueblo. Me dí cuenta por estos días que hay un cartelito literalmente mínimo quedice "coto privado de caza", y se me puso un nudo en la garganta porque llevo varios meses llevando a mi cachorrito allí a correr por el camino que lleva al pueblo, y es que muchas veces nos cruzamos con gente, señoras con la compra, chicos en moto, bicis, etc... y me estaba preguntando si podían llegarnos los tiros¿? esto es al sur de Madrid, por Villaconejos.
ResponderEliminarHola Gaby, nos encanta que te haya gustado el post...la idea es publicar aquí estas y otras muchas cosas para estar muy bien informado por y para el bien de nuestros animales. Saber lo que tenemos que hacer y hacerlo bien, y hacer respetar de igual manera nuestros derechos. Como ves el pasear por un coto de caza es algo perfectamente legal y deseable, siempre y cuando no se haga cuando haya cacería, ya que son terrenos normalmente públicos del municipio, subarriendados o alquilados para cierttas épocas de caza a las personas que practican el asunto. Por lo demás puedes pasear, soltar a tu perro siempre bajo tu control y supervisión y aunque te digan que te alejes cuando haya caza, si estás fuera del coto no tienes porque hacerlo. Entonces podrás llamar al 112 o al teléfono del seprona de tu zona e informarte si es época de caza y de todas formas exigir tu derecho a pasear por el campo por las zonas de caminos o vías pecuarias que son precisamente para eso. Un placer haber comentado nuestro post contigo. saludos.
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ResponderEliminarA la vista de vuestros valiosos comentarios me surge una duda. Tengo entendido que los lunes, miércoles y viernes NO son días hábiles de caza. Mi duda es que puedo salir tranquilo a pasear con mi perro al campo, aunque sea en temporada de caza y en coto de caza, pero en los días inhábiles para la caza.
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ResponderEliminarMuy buenas José Maria y encantados de que te haya gustado la publicación. Desconocemos los días inhábiles de caza ya que además suponemos dependerá del coto, Ayuntamiento o zona. Deberías informarte directamente en dicho Ayuntamiento para que no tengas dudas. Cono ha explicado el post además, podrás pasear por las zonas de acceso al Coto con las debidas precauciones en cualquier momento, aunque lógicamente te recomendamos lo hagas cuando no haya batidas! Un saludo.
ResponderEliminarHola en días de caza ¿se puede pasear con los perros por camino público aunque esté en zona de coto y con el perro atado?
ResponderEliminarYo estoy cabreadisima, llevo dos semanas peleandome con los cazadores, me dicen q tengo q llevar SIEMPRE los perros atados x el campo.
ResponderEliminarAhora resulta q no puedo soltar a los perros en ningun sitio??
Hola
ResponderEliminarAcabo de encontrar esto porque me acaban de echar en "buena manera" pero diciendo que el perro se podría llevar un tiro de un coto privado de caza en murcia.
Soy italiano y no conocía la ley, así que he pedido disculpa y me he ido...pero me he quedado con el amargo en la boca y por eso he acabado aquí...ahora estoy cabreado... Experiencia para el futuro.
...gracias!!!